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1.- REAJUSTABILIDAD PERIODICA DE SUELDOS BASE.

Los sueldos base, de aquellos trabajadores afectos al presente instrumento colectivo que hayan cumplido al menos seis meses de antigüedad y posean contrato indefinido, se reajustaran en los meses de junio y diciembre de cada año de vigencia del convenio en conformidad al 100% (cien por ciento) de la variación que experimente el índice de precio al consumidor (IPC).

Este reajuste se aplicará de acuerdo a la variación experimentada por el índice de precio al consumidor en los seis meses inmediatamente anteriores al anterior ajuste.

Se exceptúan de la anterior, los valores determinados por la ley, tales como el ingreso mínimo y otros, los que se reajustaran en conformidad a las leyes vigentes.

En el evento de la variación del índice de precios al consumidor del periodo respectivo fuera negativa, las remuneraciones no serán disminuidas y conservaran su valor nominal.

La reajustabilidad convenida en esta cláusula se aplica igualmente a los valores por hora de trabajo a que tengan derecho los trabajadores Part-time o con jornada parcial.

Alvi Servi 2000 Diseño y Mantención Cristian Barrera

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