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27.- PACTO SOBRE EXTENSION DE BENEFICIOS.
Para efectos de cumplir con lo dispuesto en el artículo 321 del código del trabajo, las partes manifiestan no haber alcanzado un acuerdo sobre la suscripción de un pacto de extensión de beneficios.
Sin perjuicio de lo anterior, el sindicato declara estar en conocimiento que alguno de los beneficios aquí señalados también son entregados por la empresa a otros trabajadores de la manera corporativa y por un monto menor, por lo que reconoce que esto constituye una extensión de beneficios.
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