22.-PRESTAMO BLANDO.
La empresa entregara, por única vez a todos los trabajadores con contrato indefinido, afectos al presente instrumento colectivo, que tengan al menos un año de antigüedad en la compañía, y que así lo soliciten, un préstamo de hasta $ 300.000.- (trecientos mil pesos), sin intereses, el que se entregara en una sola cuota, pagadero en un máximo de 18 cuotas mensuales y sucesivas, a contar del mes siguiente de solicitado el préstamo.
El préstamo deberá ser solicitado con treinta días de anticipación y será entregado al trabajador de acuerdo con las fechas establecidas en el calendario mensual de remuneraciones.
Para efectos de lo anterior, es necesario contar con la suscripción previa, por parte del trabajador, del documento que autorice el descuento de la empresa de las liquidaciones de remuneraciones y del cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 58 inciso 2° del código del trabajo. En ningún caso, la última cuota podrá exceder del periodo de vigencia del respectivo convenio colectivo.
En caso de termino de la relación laboral, la diferencia insoluta se considerará de plazo vencido y serán descontadas de las remuneraciones y/o indemnizaciones derivadas de dicho termino contractual.
Se deja expresa constancia que tanto el otorgamiento del préstamo, así como el monto que serán efectivamente entregado en préstamo al trabajador, por parte de la empresa a fin de no exceder los máximos legales.
