18.-RETIRO VOLUNTARIO.
La empresa pagara de costo, una indemnización por años de servicios equivalente a treinta días, de sueldo bruto del trabajador, por cada año de servicio con tope de 11 (once) años de servicio, prestados continuamente y sin interrupción en la empresa, cuando el termino del contrato de trabajo se deba a la causal de renuncia voluntaria del trabajador.
Este beneficio podrá ser exigido por un tope máximo de 4 (cuatro) trabajadores durante cada año de cada vigencia del presente convenio colectivo.
La solicitud de renuncia voluntaria deberá presentarse, con a lo menos treinta días de anticipación y mediante documento escrito ratificado por la directiva sindical, que solicita la salida.
No podrán acceder a este beneficio los trabajadores que hayan incurrido en alguna de las causales de terminación de contrato establecidas por el artículo 160 del código del trabajo.
Los cupos podrán ser utilizados y distribuidos en los meses de Enero, Abril, Julio y Octubre de cada año calendario mientras este en vigencia el presente instrumento colectivo.
