top of page

18.-RETIRO VOLUNTARIO.

 

La empresa pagara de costo, una indemnización por años de servicios equivalente a treinta días, de sueldo bruto del trabajador, por cada año de servicio con tope de 11 (once) años de servicio, prestados continuamente y sin interrupción en la empresa, cuando el termino del contrato de trabajo se deba a la causal de renuncia voluntaria del trabajador.

 

Este beneficio podrá ser exigido por un tope máximo de 4 (cuatro) trabajadores durante cada año de cada vigencia del presente convenio colectivo.

 

La solicitud de renuncia voluntaria deberá presentarse, con a lo menos treinta días de anticipación y mediante documento escrito ratificado por la directiva sindical, que solicita la salida.

 

No podrán acceder a este beneficio los trabajadores que hayan incurrido en alguna de las causales de terminación de contrato establecidas por el artículo 160 del código del trabajo.

 

Los cupos podrán ser utilizados y distribuidos en los meses de Enero, Abril, Julio y Octubre de cada año calendario mientras este en vigencia el presente instrumento colectivo.

Alvi Servi 2000 Diseño y Mantención Cristian Barrera

  • Facebook icono social
  • Google+ Social Icon
bottom of page