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13.-ESTIMULO ESCOLAR.

 

Se establece como estímulo por estudios a cada trabajador o hijo de este, que siga estudios regulares en un establecimiento educacional reconocido por el estado, este, se pagara junto a la remuneración del mes de abril de cada año de vigencia del convenio colectivo, previa presentación del certificado de estudios o certificado de alumno regular, la cual se pagara de acuerdo a la siguiente escala:

 

a).- Enseñanza pre-básica (pre-kínder y kínder) y básica: $ 25.000 (veinte y cinco mil) pesos brutos.

 

b).- Enseñanza media: $ 37.500 (treinta y siete mil quinientos) pesos.

 

c).- Enseñanza técnico universitario: $ 41.250 (cuarenta y un mil doscientos cincuenta) pesos brutos.

 

En caso de que, en la empresa trabajen ambos padres, solo uno podrá cobrar este beneficio.

Para los hijos de trabajadores, este beneficio se pagara hasta los 24 años de edad.

Alvi Servi 2000 Diseño y Mantención Cristian Barrera

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