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12.- ASIGANACION POR FALLECIMIENTO.
La empresa posee un seguro con cobertura de fallecimiento para los trabajadores, el cual pasa a ser parte integrante del presente contrato, haciendo presente sus condiciones se negocian año a año por parte de la empresa con las compañías aseguradoras, por lo tanto, la cobertura del seguro que se incorporan en el presente contrato colectivo, serán las que rijan al momento de existir el siniestro.
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