2.- GRATIFICACION ANTICIPADA.
La empresa se obliga a pagar a cada trabajador, afecto al presente convenio colectivo, una gratificación convencional, anticipada equivalente al 25% de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneraciones mensuales, con el tope de 4.75 (cuatro coma setenta y cinco) ingresos mínimos mensuales establecido en el artículo 50 del código del trabajo.
Esta gratificación será anticipada al trabajador en 12 cuotas mensuales correspondiente a cada una de ellas al 25% devengado por aquel en el respectivo mes por concepto de remuneraciones, con un tope de un doceavo de 4.75 ingresos mínimos mensuales.
Las partes dejan constancia que, a través de esta modalidad de pago de la gratificación, se da cumplimiento a lo establecido en los artículos 46 y siguientes del código del trabajo.
Por el caso de los trabajadores con jornada parcial este beneficio será pagado de manera proporcional a su jornada.
